MATRIMONIOS CELEBRADOS EN PAÍS EXTRANJERO POR CONTRAYENTES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EXTRANJERA. TAMBIÉN SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-
El artículo 161 del Código Civil para el Distrito Federal, al hacer referencia a los "... mexicanos que se casen en el extranjero ...", está aludiendo a la posibilidad de que cualquiera de los contrayentes, o ambos, sean de nacionalidad mexicana, y no a la circunstancia de que necesariamente los contrayentes en país extranjero deban ser mexicanos para que pueda estimarse que se actualiza el supuesto en él contenido, relativo a que "tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes", pues de aceptarse el criterio señalado, se excluirían de su regulación y aplicación a los matrimonios celebrados en el extranjero, por un nacional con un extranjero, estableciéndose una excepción a dicha regla general que el dispositivo de mérito no contempla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914770-16a2ecbf/matrimonios-celebrados-en-pais-extranjero-por-contrayentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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