Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo III — De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Artículo 163
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, ano ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
Artículo reformado DOF 09-01-1954, 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION DE LA CONYUGE AL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACIÓN DEL.- (972)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACION DEL. (s/clave)
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