DOMICILIO CONYUGAL.
No puede llamarse domicilio conyugal a la casa en que se habita informalmente, del mismo modo que tampoco puede llamarse así a la residencia transitoria en un hotel o en una casa de huéspedes. Por tanto, aunque uno de los cónyuges reconozca haber vivido con el otro en determinada casa, eso no prueba la existencia del domicilio conyugal, si dicha casa tenía las características antes apuntadas, por ser la de los suegros del cónyuge, y todo el tiempo que dicha cónyuge vivió en ella estuvo en condición de "arrimada".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341161-7c114303/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4380/52. Garza de Díaz Angela de la. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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