DOMICILIO CONYUGAL. ES DISTINTO AL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS.
La morada conyugal no presupone necesariamente el que los cónyuges la habiten; basta con que se manifieste esa intención de vivir en un determinado lugar y establecer en el la morada conyugal para que exista el hogar conyugal. De manera que basta que los cónyuges elijan una casa que les sirva como morada conyugal para vivir en ella o vivir con proyección para el futuro, para que se considere que existe hogar conyugal, que lógicamente excluye el domicilio personal, que es al que se refiere el artículo 29 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242111-15c8709d/domicilio-conyugal-es-distinto-al-domicilio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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