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Modo: Corpus Pro

DOMICILIO CONYUGAL. ES DISTINTO AL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 24

La morada conyugal no presupone necesariamente el que los cónyuges la habiten; basta con que se manifieste esa intención de vivir en un determinado lugar y establecer en el la morada conyugal para que exista el hogar conyugal. De manera que basta que los cónyuges elijan una casa que les sirva como morada conyugal para vivir en ella o vivir con proyección para el futuro, para que se considere que existe hogar conyugal, que lógicamente excluye el domicilio personal, que es al que se refiere el artículo 29 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242111-15c8709d/domicilio-conyugal-es-distinto-al-domicilio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5645/70. Javier Blackaller Williamson. 25 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Ernesto Solís López. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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