Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo III — De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Artículo 172
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- CAPACIDAD JURIDICA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- MUJER, CAPACIDAD DE LA, PARA CONTRATAR. (s/clave)
- MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA COMPARECER EN UN JUICIO EN QUE SE TRATA DE HACER EFECTIVO UN TITULO DE CREDITO. (s/clave)
- MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA SUBSISTITUIRSE EN LAS DEUDAS DEL MARIDO. (s/clave)
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