Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 190
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, ACCION SOBRE PAGO DE LAS UTILIDADES CONVENIDAS, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN. LAS PARTICIPACIONES NO CONSTITUYEN GASTOS DE EXPLOTACIÓN.- (188)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. LAS PARTICIPACIONES NO CONSTITUYEN GASTOS DE EXPLOTACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis