ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, ACCION SOBRE PAGO DE LAS UTILIDADES CONVENIDAS, TRATANDOSE DE.
El artículo 19 de la ley de sociedades mercantiles, que es aplicable a toda clase de sociedades (tanto a las colectivas como a las asociaciones), estatuye que la repartición de utilidades sólo podrá hacerse después del balance que efectivamente las arroje; por lo que debe estimarse que el asociado tiene el derecho de solicitar el pago de las utilidades convenidas en el contrato de asociación en participación, aun cuando no se haya disuelto la asociación a la cual pertenezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345451-e71b27a6/asociaciones-en-participacion-accion-sobre-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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