ASOCIACION EN PARTICIPACION, CONTRATO DE.
Si en una cláusula del contrato de asociación en participación, se dice que el asociante garantizará al asociado cierto sueldo, durante cierto lapso, ello significa que si, durante ese lapso, no llega al monto de ese sueldo el porcentaje de las utilidades correspondientes al asociado , el asociante lo complementará o lo cubrirá íntegro si no se obtiene utilidad pública. Pero no es un salario de trabajador sino un beneficio aleatorio o indeterminado para el asociado, muy razonable cuando se va a administrar un negocio nuevo, y en concordancia con el espíritu de la fracción III del artículo 16, referido, que dice: "El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas". Se surte pues, en tal caso la jurisdicción mercantil para conocer del conflicto surgido con motivo de ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278634-444c2847/asociacion-en-participacion-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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