ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
Cuando al constituir una asociación de esa especie, se estipula que un socio aportará sus servicios personales, propiamente se celebra un contrato de trabajo, cuyas características consisten en que el trabajo se preste bajo la dirección y dependencia del patrono, mediante una retribución convenida, y las Juntas de Conciliación pueden apreciar los hechos, para estimar si, en el caso, existe o no, un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336499-930da852/asociaciones-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14846/32. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 27 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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