Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 192
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES. ES UNA DONACIÓN Y CUANDO COMPRENDA BIENES RAÍCES DEBE REALIZARSE EN LA FORMA QUE PARA SU VENTA EXIGE LA LEY, PARA QUE PUEDA FUNDAR LA TERCERÍA EXCL (I.3o.C.454 C)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION DE INMUEBLES ENTRE CONYUGES, CONTRATO DE. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE LA, SEGUN EL CODIGO CIVIL DE 1884. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis