Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 195
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
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