Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 194
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO SE PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LAS ACCIONES QUE SE EJERZAN FRENTE A ELLA O SOBRE LOS BIENES QUE LA CONFORMAN, DEBERÁN DIRIGIRSE EN CONTRA DE AMB (XX.2o.25 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE DESIGNA A UNO DE LOS CÓNYUGES COMO ADMINISTRADOR, EN LOS JUICIOS QUE TIENEN POR MATERIA ACTOS CELEBRADOS POR ESE AD (I.3o.C.339 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. ASPECTOS CONTRA TERCERO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- (102)
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