Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 208
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO SE PRESUME SU EXISTENCIA, PUES DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, NO HAY BASE LEGAL PARA CONSIDERAR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES, PERTENEZCAN A AMBOS. (I.4o.C.16 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL Y SEPARACION DE BIENES. (s/clave)
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