Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 207
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
- GANANCIALES. (s/clave)
- SEPARACION DE BIENES, CUANDO CONTINUA UN MATRIMONIO BAJO ESE REGIMEN. (s/clave)
- MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
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