Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 206
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
CAPITULO VI
De la Separación de Bienes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. (I.9o.C.103 C)
- JUICIOS SUCESORIOS. PARTICION. DA POR TERMINADO EL ESTADO DE INDIVISION. (s/clave)
- SUCESIONES. INVENTARIO ADICIONAL CUANDO APARECEN NUEVOS BIENES. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis