SUCESIONES. INVENTARIO ADICIONAL CUANDO APARECEN NUEVOS BIENES.
Cuando se omiten bienes en el inventario, debe hacerse una lista suplementaria o adicional del mismo, en atención a que toda nuestra tradición jurídica se apoya en el principio de que todo inventario se entiende aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se incluirán en el inventario o en la partición; así en el artículo 2038 del Código de Procedimientos Civiles de 1872 se dice: "Si todos están conformes, el Juez previa ratificación de las firmas, aprobará el inventario condenando a las partes a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar respectivo". Este precepto paso a ser el 1915 del Código de Procedimientos Civiles de 1880 y 1795 del de 1874. De la transcripción anterior se ve que los preceptos citados consagran el principio mencionado. El Código de Procedimientos Civiles vigente ya no transcribió el precepto aludido sin ánimo de derogarlo, porque el principio quedo vivo en el artículo 1791 del Código Civil que dice: "si hecha la partición apareciendo algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria en la cual se observarán las disposiciones contenidas en éste título." De todo lo expuesto se infiere que por el hecho de que se hayan omitido bienes en el inventario este no debe anularse sino solamente hacerse una adición para practicarse una partición complementaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271265-12ed67b8/sucesiones-inventario-adicional-cuando-aparecen-nuevos-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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