JUICIO SUCESORIO. SI UNA VEZ CONCLUIDO APARECE QUE SE OMITIERON EN EL INVENTARIO DIVERSOS BIENES, PROCEDE PROMOVER SU ADICIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL O MEDIANTE UNO NUEVO.
La hipótesis prevista en el párrafo tercero del artículo 829 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se refiere concretamente a cuando está en trámite la sección de inventario y avalúos de un juicio sucesorio, y una vez aprobado dicho inventario por el Juez ya no puede modificarse, excepción hecha de que exista dolo o error declarados en juicio ordinario; pero si lo que se pretende es adicionar (no reformar ni modificar lo ya autorizado) el inventario respectivo por virtud de que en su momento el albacea omitió incluir algunos bienes, no es a través del juicio ordinario que establece el invocado artículo como debe resolverse la cuestión planteada, pues en primer lugar no se está en el supuesto de que se pretenda reformar o modificar el inventario aprobado en la sección correspondiente del juicio sucesorio ya resuelto; en segundo término porque no se adecua a las hipótesis limitativas de error o dolo en que sólo procede intentar esa modificación; y en tercer lugar porque lo que se pretende es que se reconozcan los derechos hereditarios sobre bienes que se dice fueron omitidos y esa pretensión no tiene a quién demandársele en juicio ordinario porque es de naturaleza petitoria; luego, para la referida adición debe atenderse al artículo 1791 del Código Civil para el Distrito Federal, relativo a que la omisión de alguno o algunos bienes no da derecho para que se rescinda o nulifique la partición ya hecha, sino para que se haga una división suplementaria, es decir, para que se formule el inventario complementario y una partición que comprenda los bienes omitidos, por lo que resulta evidente que lo que prevé este último precepto es la realización de un complemento del inventario que ya existía, lo que a su vez resulta indicativo, por un lado, de que se trata de una adición del inventario que en su momento se aprobó en la sucesión del de cujus que ya se tramitó y resolvió en definitiva mediante la adjudicación correspondiente, y por otro, que precisamente por ello la vía idónea sería la incidental de suplemento o complemento de inventario únicamente en relación con los bienes que se estiman omitidos. Sin embargo, si lo que se intenta primero es un nuevo juicio sucesorio respecto de los bienes omitidos, no sería legalmente correcto cambiar la vía a una incidental porque se alteraría la litis; por tanto, como la tramitación de un nuevo juicio sucesorio no implicaría alterar lo ya resuelto porque no se trata de modificar el inventario ya aprobado oportunamente, sino de en su caso complementarlo con los bienes que se dice fueron omitidos, no existe obstáculo legal para la promoción de un nuevo juicio sucesorio únicamente respecto de los bienes que se dice fueron omitidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177922-ec6af6a0/juicio-sucesorio-si-una-vez-concluido-aparece-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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