JUICIOS SUCESORIOS, ADICION A LOS INVENTARIOS DE LOS.
No procede adicionar los inventarios de una sucesión con el saldo de una cuenta corriente, entre el autor de la sucesión y un tercero, porque sería prejuzgar de la existencia de un saldo deudor contra éste, y ello no puede comprobarse incidentalmente, ni menos en su cuantía, ya que los referidos incidentes, sólo tienen por finalidad obligar al albacea que por negligencia, descuido, o intencionalmente ha omitido listar en los inventarios algunos bienes, a que liste éstos, pero siempre que conste que los propios bienes, cualquiera que sea su carácter, corresponden al referido autor de la herencia, y no definir la propiedad discutida, entre éste y un tercero, ventilando un juicio contradictorio en ese procedimiento incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362976-ecf8f667/juicios-sucesorios-adicion-a-los-inventarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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