Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VII — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 223
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- DONACIÓN ANTENUPCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO DEJARLA SIN EFECTOS, SI NO SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO, Y SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL PRINCIPIO DE ELEGIR LIBREMENTE CÓNYUGE (LEGISL (I.3o.C.384 C (10a.))
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACIONES MORTIS CAUSA, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
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