DONACIONES MORTIS CAUSA, NATURALEZA DE LAS.
Cuando una persona hace una donación en favor de otro, para el caso en que muera el donante, es indudable que el caso es el de una donación mortis causa, o sea una liberalidad hecha en un contrato celebrado entre vivos, pero para producir efectos después de la muerte del donante, y por lo mismo, tales efectos son casi iguales a los de un testamento. En consecuencia, atento a lo preceptuado por el artículo 2339 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tal donación debe hacerse observando la forma testamentaria, pues al establecer dicho precepto que las donaciones que se hagan para después de la muerte, se regirán por las disposiciones relativas del libro tercero, es indudable que la voluntad de la ley debe interpretarse en el sentido de que tales donaciones deben llenar las formalidades de los testamentos, puesto que en realidad no puede establecerse una distinción de fondo entre una donación mortis causa y un testamento, ya que en ambos casos el donante o el testador realizan una liberalidad para después de la muerte, y dichos actos tienen como rasgos comunes, el que sus efectos queden esencialmente supeditados al fallecimiento del donante o del testador así como que tanto la donación mortis causa como el testamento son revocables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385754-3cd13a4e/donaciones-mortis-causa-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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