Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VIII — De las Donaciones entre Consortes
Artículo 234
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
CAPITULO IX
De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR. (I.11o.C.197 C)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MENORES, DEPOSITO DE LOS, EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- MENORES. ABANDONO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
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