Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales
Artículo 28
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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