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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales

Artículo 28

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Fuente oficial: consultar publicación

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