Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 347
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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