Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo III — De la Legitimación
Artículo 359
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
CAPITULO IV
Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS ANTES DE MATRIMONIO. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.- (239)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
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