HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO.
Si bien la regla general es que no puede ser reconocido como hijo de un hombre distinto del marido el que se tenga con una mujer casada esa prohibición no opera cuando se demuestra fehacientemente que la madre se encontraba separada del marido, tomando en cuenta, además, que respecto del padre, fundamentalmente, se requiere que éste declare ser tal, dándole al hijo el derecho de llevar su apellido, de ser alimentado y de percibir la porción hereditaria que le corresponda o la pensión alimentaria que, en su caso, fije la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239557-3a6d817f/hijos-adulterinos-reconocimiento-de-cuando-la-mujer-vive · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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