RECONOCIMIENTO DE HIJO AJENO. EL QUE SE PRETENDA HACER EN UN ACTA DE MATRIMONIO ES ILEGAL.
El reconocimiento de hijos sólo puede llevarse a cabo tratándose de un hijo propio, es decir, procreado biológicamente, pues en caso de que la persona que se pretende reconocer fuera hijo ajeno de quien lo reconoce, lo procedente es el procedimiento de adopción; de lo que resulta evidente que si en la correspondiente acta levantada con motivo de la celebración de un matrimonio se pretende reconocer un hijo no procreado por uno de los contrayentes, dicho acto es ilegal, y no es dable jurídicamente tener por puesto el reconocimiento asentado en la indicada acta de matrimonio mediante el cual uno de los contrayentes reconocía como su hijo a uno procreado por su cónyuge con otra persona, pues se insiste en todo caso lo procedente sería la adopción, en la cual el padre biológico otorgara su consentimiento para que se llevara a cabo dicho acto jurídico.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177853-f90211cf/reconocimiento-de-hijo-ajeno-el-que-se-pretenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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