RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
La legitimación y reconocimiento de hijos debe hacerse expresamente, antes de la celebración del matrimonio o en el acto mismo de celebrarse, o durante él; lo cual supone que la declaración respectiva se hará constar en el cuerpo del acta que ante el Juez del estado civil se levante, y no en una nota marginal, puesta en el acta de matrimonio; sin que pueda sostenerse que por tratarse de un hecho accidental, es legal hacerlo así, puesto que la legitimación es acto distinto del matrimonio, y las declaraciones de testigos que se rindan para justificar la legitimación hecha en una nota marginal, no pueden servir para subsanar un vicio sustancial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283716-5db04bc6/reconocimiento-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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