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RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 430

La legitimación y reconocimiento de hijos debe hacerse expresamente, antes de la celebración del matrimonio o en el acto mismo de celebrarse, o durante él; lo cual supone que la declaración respectiva se hará constar en el cuerpo del acta que ante el Juez del estado civil se levante, y no en una nota marginal, puesta en el acta de matrimonio; sin que pueda sostenerse que por tratarse de un hecho accidental, es legal hacerlo así, puesto que la legitimación es acto distinto del matrimonio, y las declaraciones de testigos que se rindan para justificar la legitimación hecha en una nota marginal, no pueden servir para subsanar un vicio sustancial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283716-5db04bc6/reconocimiento-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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