Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 366
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
- ACEPTACION DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, EL AUTO QUE LOS RECONOCE, NO CAUSA ESTADO. (s/clave)
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