Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 374
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DEL HIJO DE UNA MUJER CASADA, POR UN HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.- (239)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. DESCONOCIMIENTO DE HIJO DE MATRIMONIO. (s/clave)
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