FILIACION. RECONOCIMIENTO DEL HIJO DE UNA MUJER CASADA, POR UN HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO.
De conformidad con lo que dispone el artículo 374 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que debe interpretarse en relación con los artículo 62, 63, 325 al 327, 329 y 330 del mismo ordenamiento, "el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269862-a59331ab/filiacion-reconocimiento-del-hijo-de-una-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3305/63. José Medina Ramos. 8 de julio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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