Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 375
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES MENORES DE EDAD, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MENORES DE EDAD, CONSENTIMIENTO DEL TUTOR EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL MENOR DE EDAD. ES VALIDO EL QUE SE HACE AUN CUANDO NO SE EXPRESE EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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