Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 376
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE EL HIJO RECLAME CONTRA AQUÉL, ES CONSTITUCIONAL. (1a. XCIV/2018 (10a.))
- HIJOS NATURALES, ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.- (400)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis