Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 382
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. ADULTERIO. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. (s/clave)
- PATERNIDAD INVESTIGACION DE LA. PRUEBAS APTAS EN EL EJERCICIO DE ESA ACCION. (I.3o.C.50 C)
- PATERNIDAD, INVESTIGACIÓN DE LA. PRUEBAS APTAS EN EL EJERCICIO DE ESA ACCIÓN.- (1218)
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