Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 381
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 381.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Artículo reformado DOF 24-03-1971
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ES NULO EL SEGUNDO SI EN EL JUICIO NO SE ALLEGA PROBANZA ALGUNA TENDENTE A PONER DE MANIFIESTO QUE EL PRIMER RECONOCIENTE DESCONOCIÓ SU PATERNIDAD, O BIEN Q (XI.2o.142 C)
- PATRIA POTESTAD, PRIMACIA PARA EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
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