Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 385
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 385.- Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio ya sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. ADULTERIO. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. (s/clave)
- INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD. DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- FILIACIÓN DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, EN RELACIÓN CON LA MADRE. DEBE ESTAR RECONOCIDA LA MATERNIDAD, PARA QUE SURTA TODOS SUS EFECTOS LA.- (1024)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis