INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD. DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 328 del Código Civil estatuye: "La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad". El artículo 350 del mismo ordenamiento señala los casos en que está permitida la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Y el artículo 353 del propio código expresa: "Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinario; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada". Por lo tanto, es inconcuso que es distinta la situación según se trate de investigar la paternidad o la maternidad; en tanto que la primera está limitada a los casos que enumera el artículo 350, la segunda es libre en principio y puede acreditarse por los medios ordinarios de prueba, tendientes a justificar el parto y la identidad del hijo. Además, mientras que la paternidad debe investigarse en un juicio en el que la controversia se refiere precisamente a ese punto, la maternidad puede probarse en un juicio diverso, como podría ser por ejemplo, el de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246348-ee2c8b8a/investigacion-de-la-paternidad-y-de-la-maternidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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