PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. CUANDO ESTA PERMITIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
En el Código Civil del Estado de México, si esta permitida la investigación de la paternidad. En efecto, el artículo 364 de este ordenamiento legal estatuye que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio esta permitida, cuando, entre otros casos, el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre; cuando aquel haya sido concebido durante el tiempo en que su madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente, y cuando dicho hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre. Además, el artículo 370 del repetido código dispone que los hijos tienen derecho a intentar la acción de que se trata, antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad, si el padre hubiere fallecido durante la menor edad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269114-c16e105a/paternidad-investigacion-de-la-cuando-esta-permitida-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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