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INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD. DEBE PROBARSE EL ALUMBRAMIENTO Y NO LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.113 C · Registro digital (IUS): 185728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1392

La posesión de estado de hijo, como acción del estado civil prevista en el artículo 301 del Código Civil para el Estado de Michoacán, consistente en acreditar la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, no puede alegarse como razón para investigar la maternidad, la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 340 del ordenamiento legal invocado, corresponde a los hijos nacidos fuera de matrimonio; ya que en esta hipótesis la filiación resulta del solo hecho del nacimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185728-6a5e9168/investigacion-de-la-maternidad-debe-probarse-el-alumbramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/2002. Esteban Torres Barajas. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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