Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo V — De la Adopción · Seccion adicionada — DOF 28-05-1998
Artículo 400
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 400.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- SUSTITUCION PROCESAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
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