Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo V — De la Adopción · Seccion adicionada — DOF 28-05-1998
Artículo 399
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 399.- El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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