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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 438

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayoría de edad de los hijos;

Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por renuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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