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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA EDAD AVANZADA NO ES CAUSA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 238

La edad avanzada del progenitor no está incluida como causal de pérdida de la patria potestad, entre las que señala el artículo 444 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (hoy Distrito Federal); y de acuerdo con el artículo 448 del mismo ordenamiento, aquellos a quienes corresponda ejercerla, tienen solamente la facultad discrecional de excusarse cuando tengan sesenta años cumplidos, por lo que, en esta virtud, la sola edad avanzada del progenitor no puede invocarse por un tercero como causa forzosa de pérdida de la patria potestad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239688-96ae3cc7/patria-potestad-perdida-de-la-la-edad-avanzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3626/86. Francisco Leyva Navarrete y otra. 11 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 85, página 41. Amparo directo 418/74. María Montiel Martínez de Jiménez. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Notas: En el Volumen 85, página 41 e Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. LA EDAD AVANZADA NO ES CAUSA DE PERDIDA DE LA.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, LA EDAD AVANZADA NO ES CAUSA DE SU PERDIDA.".

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