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PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DE MENORES DURANTE MÁS DE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES COMO CAUSAL PARA PERDERLA SE ACTUALIZA ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UNO DE LOS PROGENITORES DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN, AUN CUANDO QUEDEN BAJO EL CUIDADO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.72 C · Registro digital (IUS): 173230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1841

Por definición legislativa, el abandono de menores no implica los alcances que lingüísticamente pudieran corresponder, pues el artículo 65 del Código Civil del Estado conceptúa dicha hipótesis en virtud de que sin causa justificada se desatiendan o incumplan las obligaciones a que legalmente están compelidas las personas que ejercen, entre otras, la patria potestad; mientras que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tal evento ocurre cuando a la persona se le deja en circunstancias que no le permitan proveer a su propio cuidado y con peligro de su integridad, es decir, en desamparo absoluto o simplemente a su suerte. En este sentido, la causal de pérdida de la patria potestad prevista en el artículo 444, fracción V, del ordenamiento invocado, originada por el abandono del menor durante más de ciento ochenta días naturales se actualiza cuando, ante el incumplimiento por parte de uno de los progenitores, el menor queda bajo el cuidado del otro, pues aun cuando no se aprecia el desamparo absoluto -precisamente porque el menor es cuidado por uno de los padres-, lo cierto es que el legislador limitó la hipótesis de que se trata a la indolencia del padre abandonante de las obligaciones que le corresponden en el ejercicio de la patria potestad, en virtud de la conducta de éste y no de la que asuma el otro progenitor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173230-4ae8f70b/patria-potestad-el-abandono-de-menores-durante-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 158/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez. Amparo directo 125/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pablo Peña Canela. Amparo directo 279/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Bolívar López Flores.

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