Artículo 461
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Artículo 461.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TUTELA LEGITIMA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- POSESION. EL SOLO PARENTESCO NO ES TITULO LEGAL. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
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