Artículo 479
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, ano ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES DE EDAD. LA TUTELA DE SU INTERÉS SUPERIOR NO PUEDE ESTAR SUBORDINADA A LOS INTERESES DE SUS PROGENITORES O TUTORES. (I.3o.C.846 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis