Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (123)
- REGISTRO CIVIL, LAS ACTAS DEL, SOLO DEMUESTRAN EL ACTO REGISTRADO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO.- (3490)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, HECHOS QUE ACREDITAN LAS. (s/clave)
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