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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 47

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Fuente oficial: consultar publicación

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