Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO.- (3490)
- ACTAS DE REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. (s/clave)
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