ACTOS NOTARIALES.
Si se comprueba que en un acto notarial se cumplieron los hechos que la ley previene y no existe prueba de que, al cumplirlos, se contravino la ley, tales hechos deberán tenerse como válidos, porque de nadie se presume que viole la ley, mientras no se pruebe esa violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286732-45eb3fd2/actos-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Rivera Alberto, sucesión de. 8 de agosto de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: José María Mena. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. El Ministro Ignacio Noris no votó en este negocio, por estar excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1478, tesis de rubro "FE NOTARIAL.".
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