REGISTRO CIVIL.
Las actas del Registro Civil surten todos sus efectos como documentos públicos, mientras no sean tachadas de nulidad, la cual tiene que ser materia de la declaración correspondiente, en el juicio respectivo, y no constituye vicio de nulidad, el error en la designación de persona, si este error se advierte y se indentifica al individuo a quien se refiere el acta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362570-87249e8e/registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 806/31. Castellanos Teresa y coagraviados. 31 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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